A grades rasgos un poco de Derecho romano:
PRINCIPIOS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES:
1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad.
2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada cosa.
CONCEPTOS ROMANOS: IUS, FAS, IURIS PRAECEPTA Y MORES MAIORUM.
La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.
En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.
En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son:
1. Vivir honradamente.
2. Dar a cada uno lo suyo.
3. No perjudicar a otro.
Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.
CLASIFICACIONES ROMANAS DEL DERECHO OBJETIVO:
IUS: Es el modo de producción espontánea del derecho, se encontraría en la base de las normas jurídicas tradicionales.
IUS SCRIPTUM: Lo forman la ley, los senadoconsultos, plebiscitos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y dictámenes de los jurisconsultos. Son las normas que están escritas como su propio nombre indica.
IUS NON SCRIPTUM: Es el uso social: tradiciones y mos maiorum.
IUS CIVILE: El derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos.
IUS HONORARIUM: Surge de la actividad del pretor, de sus edictos que completan el Ius Civile.
IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS HONORARIUM:
El Ius Civile es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.
El Ius Gentium es el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privado y está basado en la legislación romana.
El Ius Naturale es identificado con el Ius Gentium por Gayo porque entiende que son las normas hipotéticamente aplicables a todos los pueblos dado que parten de la razón natural.
Cuando el pretor peregrino tenía necesidad de dictar normas las hace de gran sencillez y basadas en el respeto a la voluntad de ambas partes y a la equidad.
Es un derecho que es romano, pero los juristas establecen que es sustrato común a todos los pueblos y que la base del mismo es la razón natural. La fundamentación posterior de ese derecho se hace en base a unos criterios filosóficos ocultándose que se trata de estructuras jurídicas propias del derecho Romano que contempla por ejemplo la esclavitud, que iría contra la razón y contra ese hipotético derecho natural.
Eso es a grandes razgos la introduccion basica que necesitamos saber sobre el Derecho en Roma.
Por si te interesa mas el tema checa este link, de aqui nos guiamos para obtener la informacion.
http://www.monografias.com/trabajos22/derecho-romano/derecho-romano.shtml
No hay comentarios:
Publicar un comentario